Declaración Jurada - IRPF / IASS (2021)

 


A partir del 23 de junio los contribuyentes de IRPF y IASS tendrán el formulario de Declaración Jurada en línea con información precargada


Contribuyentes de IRPF

Los trabajadores dependientes podrán acceder en la página WEB de la DGI al formulario en línea para hacer la Declaración Jurada de IRPF con la información precargada de su actividad del año 2021. Podrán confirmarla o modificarla agregando deducciones, créditos por alquiler, corrigiendo ingresos o retenciones de una forma muy sencilla y rápida; sólo se requiere tener Identidad digital.
Los trabajadores independientes podrán acceder al mismo formulario y deberán completar los ingresos y verificar pagos y retenciones por su actividad independiente.
La mayoría de las personas (contribuyentes) no están obligadas a presentar su Declaración Jurada. ¿Quiénes no están obligados a presentar declaración jurada de IRPF?

Si de la Declaración Jurada de IRPF surge un saldo a pagar, ¿cuándo se efectúa ese pago?
Si de la Declaración Jurada de IRPF surge un crédito a favor del contribuyente, ¿cómo se cobra?

¿Cómo obtener una Identidad Digital?


 

Contribuyentes de IASS

Los jubilados y pensionistas con saldo a pagar obligados a presentar Declaración Jurada, tendrán en la página WEB de la DGI un formulario de Declaración Jurada en línea con todos los ingresos por pasividades y pensiones, y retenciones de las diferentes instituciones previsionales. Estos datos no se pueden modificar; sí se podrá agregar créditos por alquiler de una forma sencilla. Sólo requiere tener una clave, que en caso de no tenerla, se obtiene en las redes de cobranza presentando la Cédula de Identidad. No es necesaria la Identidad Digital para acceder al formulario.
Se recuerda que todos los pasivos que se hayan jubilado por el régimen de AFAPS deben presentar la Declaración Jurada anual del IASS si sus ingresos superan el MNI.
La mayoría de las personas (contribuyentes) no están obligadas a presentar su Declaración Jurada. ¿Quiénes no están obligados a presentar declaración jurada del IASS?
 
Si de la Declaración Jurada de IASS surge un saldo a pagar, ¿cuándo se efectúa ese pago?

Si de la Declaración Jurada de IASS surge un crédito a favor del contribuyente, ¿cómo se cobra?


 

A partir del 15 de julio se cobrarán las devoluciones con origen en la declaración jurada


Si la Declaración Jurada es presentada antes del 1° de julio, la devolución podrá cobrarse a partir del 15 de julio en bancos y a partir del 28 de julio en redes de cobranza. En meses posteriores el cobro de devoluciones será informado oportunamente.

El estado de estas devoluciones podrá verificarse en Consulta de Devoluciones de Servicios en Línea, ingresando con la Identidad digital.

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